ARTICULO VI
El presente Convenio será sometido para su aprobación a los trámites establecidos en cada país y entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe el canje de los respectivos instrumentos de ratificación. La vigencia del presente Convenio es indefinida, a menos que una de las Partes lo denuncie. La denuncia sólo surtirá sus efectos 180 días después de recibida la notificación correspondiente. En caso de denuncia del presente Convenio, sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados hasta su finalización.
Hecho en Lima a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve en dos originales.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de la República Peruana, (Fdo.) García Bedoya.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 Agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.), JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. E., agosto 1979.