Micelio

Artículo 10

Ley 45 de 1948 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JORGE ELIÉCER GAITÁN (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno adquirirá la propiedad de la obra científica y política del doctor Jorge Eliécer Gaitán, con el fin de publicarla para ser repartida por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y para este efecto se eleva hasta la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).

Los derechos de autor serán reconocidos y pagados a los herederos en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1948