Rechazo e Inadmisión de las Solicitudes de Devolución y/o Compensación. Las solicitudes de devolución y/o compensación se rechazarán en forma definitiva cuando:
Fueren presentadas extemporáneamente.
El saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
De la verificación de la solicitud resulte que no hay lugar a ello.
Las solicitudes de devolución y/o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:
Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada, por configurarse alguna de las siguientes causales:
Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. • Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.
Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
Cuando se impute en la declaración objeto de la devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.
Cuando el saldo a favor se origine en auto-retenciones no canceladas.
Cuando se inadmita la solicitud de devolución y/o compensación, deberá presentarse una nueva, dentro del mes siguiente, que se subsane las causales que dieron lugar a su inadmisión.
Vencido el término para solicitar la devolución y/o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
Cuando sobre la declaración que originó el saldo a favor exista requerimiento especial, la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia.
Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia.
(Decreto número 352 de 2004, artículo 13)