Micelio

Artículo 18

Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. El director del crédito nacional tendrá preparada la relacion de los documentos amortizados que deba presentarse para la incineracion a la comision del congreso, espresando en ella la especie de documentos, segun la clasificacion de la deuda pública, su numeracion i la del espediente en que repose. El libro en que cada relacion se asiente deberá ser rubricado por el secretario del tesoro i crédito nacional i por el director. No se permitirá en él ninguna raspadura ni enmendatura, i todo error que en él se cometa se subsanará a continuacion de la partida, trazándose una línea bajo las frases que deban correjirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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