Micelio

Artículo 5

Efectos De Las Prácticas No Autorizadas O Prohibidas O De La Participación En Dichas Prácticas

Decreto 2879 de 2004 · por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Efectos de las prácticas no autorizadas o prohibidas o de la participación en dichas prácticas . Las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas Asociativas de Trabajo que ejecuten las conductas a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, como son, entre otras, ejercer sin autorización actividades propias y privativamente autorizadas a las Empresas de Servicios Temporales, serán sancionadas con la prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una (1) o más actividades específicas o la orden de disolución de la Cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 79 de 1988 y demás normas concordantes. Igualmente, serán sancionados los usuarios o terceros beneficiarios que contraten estos servicios con entidades no autorizadas para su ejercicio, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 24 de 1998.

Parágrafo

Teniendo en cuenta la naturaleza y características de los recursos parafiscales y en armonía con el principio constitucional de solidaridad, las entidades de que trata este artículo además de las sanciones previstas legalmente, quedan obligadas a pagar los aportes parafiscales al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y deberán responder por los intereses moratorios causados a partir del momento en que debió efectuarse el pago del respectivo aporte, en forma solidaria con los usuarios o terceros beneficiarios del servicio. Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el asociado o cooperado por la prestación irregular de servicios o por la práctica prohibida y no autorizada, tales aportes en ningún caso podrán ser inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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