Micelio

Artículo 4

Ley 123 de 1890 · sobre Casas de Corrección y Escuelas de trabajo, y por la cual se dan al gobierno ciertas autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° Anexa a la Casa de Corrección, de que trata el artículo 1º, se creará una Sección denominada “Escuela de trabajo," en la cual se recibirán los jóvenes que pertenezcan ó hubiesen pertenecido á Establecimientos de Instrucción pública, oficial ó privada, cuyos padres, madres, tutores, guardadoras y, en general, aquellos de quiénes dependan, lo soliciten por su cuenta y por escrito, del Gobierno. Y será requisito indispensable para esta admisión el certificado de juramento, del Director ó Rector del Colegio ó Escuela en que haya cursado el joven de que han sido inútiles los apremios y procedimientos ordinarios para obtener su corrección ó enmienda.

Parágrafo

En esta Sección ó Escuela de trabajo los jóvenes estarán sujetos á disciplina, se les dará enseñanza pero no se les considerará presos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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