Art. 4° Anexa a la Casa de Corrección, de que trata el artículo 1º, se creará una Sección denominada “Escuela de trabajo," en la cual se recibirán los jóvenes que pertenezcan ó hubiesen pertenecido á Establecimientos de Instrucción pública, oficial ó privada, cuyos padres, madres, tutores, guardadoras y, en general, aquellos de quiénes dependan, lo soliciten por su cuenta y por escrito, del Gobierno. Y será requisito indispensable para esta admisión el certificado de juramento, del Director ó Rector del Colegio ó Escuela en que haya cursado el joven de que han sido inútiles los apremios y procedimientos ordinarios para obtener su corrección ó enmienda.
En esta Sección ó Escuela de trabajo los jóvenes estarán sujetos á disciplina, se les dará enseñanza pero no se les considerará presos.