Micelio

Artículo 2

El Personal Así Incorporado A Los Empleos Señalados En El Artículo Anterior, No Requiere Nueva Posesión, Para Continuar Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Incluidos Por El Decreto Número 2956 En La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Fijadas Por El Decreto Extraordinario Número 1678 Del 18 De Julio Último, Y Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior Percibirá Las Asignaciones Correspondientes Con Arreglo A La Mencionada Escala, Teniéndose En Cuenta Lo Dispuesto Por El Artículo 7° Del Mencionado Decreto Extraordinario Para Los Casos En Que El Nivel Mínimo De La Nueva Remuneración Sea Inferior A La Que Hayan Estado Devengando Los Miembros De Ese Personal

Decreto 3001 de 1960 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, un personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que ha estado desempeñando las funciones de empleos comprendidos en el Decreto número 2956 del 23 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El personal así incorporado a los empleos señalados en el artículo anterior, no requiere nueva posesión, para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos incluidos por el Decreto número 2956 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 del 18 de julio último, y desde la fecha indicada en el artículo anterior percibirá las asignaciones correspondientes con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° del mencionado Decreto extraordinario para los casos en que el nivel mínimo de la nueva remuneración sea inferior a la que hayan estado devengando los miembros de ese personal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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