º . Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos
Los representantes del estamento político-administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben
Poseer título universitario;
No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;
Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Los representantes de la comunidad deben: -Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios. - No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
Los Representantes del sector científico de la Salud deben
Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y
No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.