º. Los productos y manufacturas enumerados en el artículo 1º de Decreto número 1830 de 1952, y los que lo adicionan de conformidad con el articulo3º del mismo Decreto, deben ser necesariamente de producción nacional para que puedan dar lugar al derecho para importar, establecido por el artículo 2º.
Decreto 2852 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Los Productos Y Manufacturas Enumerados En El Artículo 1º De Decreto Número 1830 De 1952, Y Los Que Lo Adicionan De Conformidad Con El Articulo3º Del Mismo Decreto, Deben Ser Necesariamente De Producción Nacional Para Que Puedan Dar Lugar Al Derecho Para Importar, Establecido Por El Artículo 2º
Decreto 2852 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1830 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.