El Estado garantizará la prevención, diagnóstico, tratamiento, la atención especializada, el seguimiento, control y la rehabilitación de la población migrante regularizada, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente para su atención en salud; afectada con sospecha y/o diagnóstico de tuberculosis y tuberculosis-VIH, acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de las garantías en salud contenidas legal y jurisprudencialmente para la población regularizada o pendular.
o. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y demás entidades competentes, promoverán la regularización, identificación, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el acceso a los servicios de Salud y Protección Social.
o. Las secretarías de salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o quienes hagan sus veces, promoverán la humanización de la atención, pedagogía y sensibilización frente al acceso, al aseguramiento de la salud y protección social de las personas migrantes regularizada afectadas por tuberculosis. El Estado definirá o actualizará el procedimiento de atención en salud de la población migrante afectada por la enfermedad, para garantizar su atención oportuna, con el propósito de cortar la cadena de transmisión de la tuberculosis, como una enfermedad sin fronteras.
o. El Estado promoverá alianzas entre organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional orientadas a garantizar la atención integral en salud de la población diagnosticada con tuberculosis en condición migratoria irregular.