Micelio

Artículo 3

Decreto 1706 de 1999 · por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Servicio de seguimiento. El servicio de seguimiento se pagará anualmente por el interesado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Durante el primer mes de cada año de seguimiento, la autoridad ambiental proferirá el auto mediante el cual ordenará al beneficiario de la viabilidad ambiental, licencia, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental, el pago de la cuota anual correspondiente, la cual deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del respectivo auto.

Parágrafo

Las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas anuales, al área donde se ejecuta el proyecto, obra o actividad. CAPITULO II. Oportunidad del cobro del servicio de evaluación y seguimiento de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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