Micelio

Artículo 2

Del Decreto 291 De 1

Decreto 421 de 1963 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 291 de 1963 (febrero 13)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo Segundo. Las leyes a que se refiere el literal f) del Artículo 3° del decreto 291 de 1.963, podrán ser remplazadas por el nombre de AFIDRO (Asociación de Fabricantes de productos Farmacéuticos) o de cualquiera otra asociación de fabricantes de drogas que tenga personería jurídica, o el del titular de la licencia.

Parágrafo

El Ministerio de salud Pública, por medio de Resolución, establecerá los requisitos que deberán llenar ante la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, las asociaciones que puedan identificarse como productos o fabricantes para los efectos de este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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