Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 3677 Del 21 De Noviembre De 1949 Para Movilizar Ganados En El Territorio De La República Entre Las Seis A

Decreto 45 de 1950 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 3677 del 21 de noviembre de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El requisito exigido por el artículo 1° del Decreto número 3677 del 21 de noviembre de 1949 para movilizar ganados en el territorio de la República entre las seis a.m. y las cinco p.m. no rige para las empresas ferroviarias nacionales;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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