Artículo primero. El requisito exigido por el artículo 1° del Decreto número 3677 del 21 de noviembre de 1949 para movilizar ganados en el territorio de la República entre las seis a.m. y las cinco p.m. no rige para las empresas ferroviarias nacionales;
Decreto 45 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 3677 Del 21 De Noviembre De 1949 Para Movilizar Ganados En El Territorio De La República Entre Las Seis A
Decreto 45 de 1950 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 3677 del 21 de noviembre de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.