Micelio

Artículo 26

Son Funciones De La Sección De Contabilidad Y Estadística Del Recaudo: A) Preparar La Consolidación De Los Balances Periódicos De Los Movimientos Contables De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Presentar Informes Estadísticos Sobre Los Tributos Nacionales; C) Elaborar Cuadros Estadísticos Sobre Liquidación De Los Impuestos Y Series Históricas Del Recaudo De Los Tributos Nacionales; D) Supervisar La Recepción De Documentos De Deuda Pública En Pago De Tributos Nacionales; E) Vigilar La Cartera Nacional Por Concepto De Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Ventas, Sucesorales E Informar Lo Procedente A La Sección De Cobranzas Y Ejecuciones, Y Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Jefe De La División

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo

a)

Preparar la consolidación de los balances periódicos de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Presentar informes estadísticos sobre los tributos nacionales;

c)

Elaborar cuadros estadísticos sobre liquidación de los Impuestos y series históricas del recaudo de los tributos nacionales;

d)

Supervisar la recepción de documentos de deuda pública en pago de tributos nacionales;

e)

Vigilar la cartera nacional por concepto de los Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Ventas, Sucesorales e informar lo procedente a la Sección de Cobranzas y Ejecuciones, y las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División. De la Sección de Cobranzas y Ejecuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2871 de 1968