Micelio

Artículo 3

Decreto 3222 de 2005 · por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, para canjear instrumentos de deuda interna, del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, junto con una certificación de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, en la que conste el correspondiente registro en el libro de Registro de Acciones, y solo hasta que se entreguen dichas acciones se entenderá efectuado el pago por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3222 de 2005