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Artículo 163

En Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 43 Del Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, El Derecho De Los Propietarios En Los Cotos De Caza Debe Ejercerse En Función Social Y Está Sujeto A Las Limitaciones Establecidas En Este Decreto Y Demás Disposiciones Que Regulen El Manejo Del Recurso

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el derecho de los propietarios en los cotos de caza debe ejercerse en función social y está sujeto a las limitaciones establecidas en este Decreto y demás disposiciones que regulen el manejo del recurso. Los propietarios de cotos de caza deberán rendir un informe anual y los informes que la entidad administradora del recurso les solicite sobre el desarrollo de sus actividades y llevarán un libro en el cual debe registrar las actividades de caza realizadas, el número de piezas cobradas, el número de individuos o especímenes que se entreguen a la entidad administradora para repoblación y los que se den o se reciban en canje con zoocriaderos o zoológicos, así como las actividades de recuperación y manejo del hábitat que se adelanten dentro del coto. Puesto que la destinación de los cotos de caza es la caza deportiva, no se podrían comercializar los individuos o productos de la fauna silvestre existentes en él. CAPITULO III De los territorios fáunicos y reservas de caza

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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