Micelio

Artículo 715

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido. En el registro penal se escribirá un estracto de las siguientes providencias:

1.

Las sentencias irrevocables dictadas en los procesos penales;

2.

Los autos de sobreseimiento ejecutoriadas;

3.

Las resoluciones sobre libertad condicional;

4.

Las resoluciones que revoquen o sustituyan medidas de seguridad, principales o accesorias;

5.

Las sentencias dictadas contra nacionales colombianos juzgados en país extranjero por delitos sancionados en el Código Penal Colombiano, y

6.

Las providencias sobre rehabilitación para el ejercicio de funciones y derechos públicos o de la patria potestad.

El registro contendrá también la designación de los establecimientos donde el condenado ha cumplido la pena o la medida de seguridad y la causa de su libertad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971