Micelio

Artículo 16

Registro Y Certificación De Precios

Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro y certificación de precios. Los exhibidores deberán registrar en la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, los precios que hayan fijado para la boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica de acuerdo con el sistema que adopten. Este registro deberán hacerlo, cuando menos, por períodos trimestrales y en él indicarán el valor neto de cada boleta. La Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, expedirá certificados en los que consten los precios registrados por el exhibidor y el valor neto resultante en cada caso. Este certificado deberá fijarlo el exhibidor en lugar visible al público en la respectiva sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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