Micelio

Artículo 19

El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Fijará Mediante Acto Administrativo Motivado, La Remuneración Que Corresponda A Cada Docente

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, fijará mediante Acto Administrativo motivado, la remuneración que corresponda a cada docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1989