Otorgamiento de rutas de cabotaje para naves hasta de 200 toneladas de arqueo bruto. El artículo 56 del Decreto 2451 de 1986 quedara así: Cuando la ruta de cabotaje se proyecte servir con naves hasta de 200 toneladas de arqueo bruto, el solicitante deber suministrar la información contenida en el artículo 160 del Decreto 2324 de 1984, pero no será necesario ni el estudio de cargas ni la manifestación sobre reserva de carga a que se refieren los literales e) y f) y para su autorización se observar el siguiente trámite: Recibida la documentación por una Capitanía de Puerto localizada dentro de la ruta objeto de la petición, Ésta proceder a tramitarla al Director General Marítimo y Portuario dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación acompañada de un concepto sobre la conveniencia y necesidad del servicio solicitado. La resolución que resuelva la petición se expedirá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la documentación en la Dirección General Marítima y Portuaria.
Cuando la petición se refiera a transporte conjunto de pasajeros y de carga, la Capitanía de Puerto deberá remitir con la documentación, los resultados de la inspección de que trata el artículo 66 del Decreto 2451 de 1986.