º. De conformidad con el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1981 y el 1º de septiembre de 1982 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante oficio número 007173 de septiembre 3 de 1982, el reajuste anual de que trata el artículo 1º de la Ley 20 de 1979 para el año gravable 1982 es del 23.47%.
Decreto 2809 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2809 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.