Micelio

Artículo 68

Abandono Del Cargo

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa: a) No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o comisión;

b)

Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;

c)

No concurre al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia, antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 60;

d)

Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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