El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa: a) No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o comisión;
Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;
No concurre al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia, antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 60;
Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.