Micelio

Artículo 18

Ley 18881116 de 1888 · sobre reformas penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Las raciones que deben darse a los individuos que forman la escolta de conducción de los reos, se fijarán por las Asambleas departamentales; mientras estas Corporaciones establecen las reglas necesarias sobre el particular, las raciones serán las siguientes: cincuenta centavos diarios la del Jefe de la escolta y cuarenta centavos la de cada uno de los individuos que la compongan.

Parágrafo

Si la importancia de la comisión hiciere necesario que la escolta tenga uno o más cabos, cada uno de éstos tendrá una ración diaria de cuarenta y cinco centavos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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