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Artículo 2

Para El Establecimiento Y Funcionamiento De Estudios De Carrera De Técnico Constructor, La Facultad, Escuela O Instituto, Público O Privado, Que Los Organice, Deberá Tener La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el establecimiento y funcionamiento de estudios de carrera de técnico constructor, la facultad, escuela o instituto, público o privado, que los organice, deberá tener la aprobación del Gobierno Nacional. Cualquiera de dichos establecimientos deberá tener igual aprobación para otorgar el título de técnico constructor. Las aprobaciones de que trata este artículo se darán por medio del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 1976