Micelio

Artículo 14

Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. El Ministro del Tesoro procederá á liquidar lo que se adeuda a los pensionados de la República por la parte pagable de sus respectivas pensiones, para los efectos del remate de esta deuda ordenado por la ley 87 de 1886 ; quedando cancelados los excedentes de dichas pensiones ó sea la parte diferida en virtud del prorrateo á que fueron sometidas al tenor de los artículos 29 y 30 de la ley 50 de 1879 , de los artículos 887 y 888 del Código Militar y del artículo 7º de la 14 de 1882.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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