Micelio

Artículo 1

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto sobre los pagos que se hagan por compra de tiquetes o en otra forma, a los empresarios de transportes, impuesto que recaerá:

1.

Sobre toda persona que viaje dentro del país o en sus aguas territoriales, por ferrocarril, automóvil, aeroplano o cualquier otro medio de transporte, alquilado regularmente para el acarreo de pasajeros, con excepción de los tranvías u otros vehículos que funcionen exclusivamente dentro de una ciudad y en sus inmediatos alrededores; y 2º. Sobre toda persona que viaje por mar, de Colombia a un país extranjero

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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