Micelio

Artículo 2.2.16.6.13

Compensación De Obligaciones Entre Entidades Públicas Y El Iss Hoy Colpensiones, O Quien Haga Sus Veces

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación de obligaciones entre entidades públicas y el ISS hoy Colpensiones, o quien haga sus veces . Las entidades concurrentes en el pago de los bonos tipos T podrán compensar con el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, las obligaciones recíprocamente exigibles por concepto de bonos pensionales, cuotas partes pensionales, devoluciones de cotizaciones o reserva actuarial. (Decreto 4937 de 2009, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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