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Artículo 2

Adición Del Decreto Número 1075 De 2015

Decreto 1246 de 2015 · por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el Decreto número 1068 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del Decreto número 1075 de 2015 . Adiciónese el Capítulo 3 en el Título 4, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 3 Asignación de recursos para educación superior provenientes del Cree Artículo 2.5.4.3.1. Objeto . Reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), destinados a financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas para el periodo gravable 2015. Artículo 2.5.4.3.2 . Ámbito de Aplicación. Para la asignación y distribución de los recursos de que trata el

Parágrafo transitorio

del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, serán beneficiarias aquellas Instituciones de Educación Superior Públicas que ofrezcan programas y cuenten con personería jurídica activa. Se excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de Instituciones de Educación Superior Públicas, aunque se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior. Artículo 2.5.4.3.3 . Uso de los recursos . Los recursos que reciban las Instituciones de Educación Superior Públicas en los términos establecidos en el presente Capítulo, se destinarán a la adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, proyectos de investigación, diseño y adecuación de nueva oferta académica, estrategias de disminución de la deserción, formación de docentes a nivel de maestría y doctorado, y estrategias de regionalización en programas de alta calidad, a través de Planes de Fomento a la Calidad que cada institución determine en el marco de la autonomía universitaria. Estos recursos no constituirán base presupuestal. Artículo 2.5.4.3.4 . Planes de Fomento a la Calidad . Los Planes de Fomento a la Calidad son herramientas de planeación en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior Públicas de acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales. El Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y seguimiento de los Planes de Fomento a la Calidad. Artículo 2.5.4.3.5. Asignación de los recursos . Los recursos de que trata el

Parágrafo transitorio

del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, se asignarán de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. 75% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de universidad. 2. 25% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales. Artículo 2.5.4.3.6 . Distribución de los recursos . Los recursos correspondientes a la vigencia 2015, asignados según el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, serán distribuidos a cada Institución de Educación Superior Pública de acuerdo con los siguientes criterios

1.

A cada una de las Instituciones de Educación Superior Públicas, el 50% de los recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE).

2.

Distribuidos los recursos según el numeral 1º de este artículo, los restantes se distribuirán de la siguiente manera para cada grupo de Instituciones de Educación Superior Públicas previstos en el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan presentado los respectivos Planes de Fomento a la Calidad: a) 50% según la participación de la matrícula de cada IES Pública respecto de la matrícula total de las Instituciones de Educación Superior Públicas del grupo correspondiente, y b) 50% conforme al uso de los recursos previsto en el artículo 2.5.4.3.3 del presente decreto. La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2.5.4.3.7. Fomento al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad . Con el propósito de incentivar el cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educación Superior Públicas, la distribución según la participación de la matrícula de que trata el literal a), numeral 2, artículo 2.5.4.3.6 del presente decreto, se ponderará de acuerdo con la siguiente tabla: Criterios de ponderación Ponderador 1. Sin sanción administrativa 100% 2. Con sanción administrativa

a)

Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de información de las IES al Ministerio de Educación Nacional.

b)

Incumplimiento de las normas que regulan la información sobre derechos pecuniarios. 95%

c)

Incumplimiento de las normas que regulan la participación de la comunidad académica en los órganos de dirección.

d)

Incumplimiento de la normatividad que rige la educación superior o normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada en otros literales. 90%

e)

Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas académicos.

f)

Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas académicos.

g)

Incu mplimiento de las normas sobre la debida aplicación y destinación de rentas. 80%

Parágrafo

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los últimos dos (2) años a las Instituciones de Educación Superior Públicas. Artículo 2.5.4.3.8. Seguimiento a los Planes de Fomento a la Calidad . Cada Institución de Educación Superior Pública deberá presentar informes periódicos de ejecución de los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2.5.4.3.9. Seguimiento y control de los recursos . Las Instituciones de Educación Superior Públicas deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos. Artículo 2.5.4.3.10. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente, o a través del Ministerio de Educación Nacional, transferirá los recursos a que se refiere el presente Decreto a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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