° Para los efectos legales, el año de servicios debe ser ininterrumpido, salvo los casos de licencia por enfermedad que no exceda de 180 días, o de maternidad.
Decreto 1347 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Legales, El Año De Servicios Debe Ser Ininterrumpido, Salvo Los Casos De Licencia Por Enfermedad Que No Exceda De 180 Días, O De Maternidad
Decreto 1347 de 1988 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las vacaciones para los miembros del Congreso de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.