Micelio

Artículo 4

º Criterios De Distribución De Los Recursos

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Criterios de distribución de los recursos. La distribución de los recursos será realizada por los municipios y distritos, y se efectuará dando prioridad a las modalidades de atención que ofrezcan mayor eficiencia en el uso de recursos, teniendo en cuenta los criterios señalados por el Conpes, las condiciones específicas de los ancianos indigentes del municipio o distrito y la infraestructura necesaria requerida que garantice una gestión idónea y descentralizada en los entes territoriales. En ningún caso, se aprobarán programas que permitan sustituir con los recursos del subsidio, recursos propios o apoyos financieros con que contaba la institución prestadora de servicios de que trata el artículo 10 del presente decreto, para el desarrollo de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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