Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada Asamblea Departamental, compuesta de los Diputados que correspondan á la población de los Departamentos, á razón de uno por cada veinte mil habitantes y uno más por cada fracción que no baje de diez mil; pero las de los Departamentos que no tengan trescientos mil habitantes se compondrán de quince Diputados, que serán elegidos según la base de población que el Gobierno fijará oportunamente, para este solo efecto, al formar las respectivas Circunscripciones Electorales.
Ley 88 de 1910 →Derogado
Artículo 12
Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.