Micelio

Artículo 14

Vigencia Del Permiso

Decreto 216 de 2021 · por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del Permiso . El Permiso por Protección Temporal tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija del presente Estatuto y no será prorrogable, salvo que el Gobierno nacional en su momento decida prorrogarlo.

Parágrafo 1

La expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al migrante venezolano dará lugar a la pérdida de vigencia del Permiso por Protección Temporal y a su cancelación automática por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo 2

Una vez el Permiso por Protección Temporal pierda vigencia, se procederá con su destrucción, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 216 de 2021