Micelio

Artículo 5

Ley 260 de 1938 · por la cual se hace un reconocimiento a los descubridores de riquezas de las cuales devengue el Tesoro Nacional una participación no menor de cien mil pesos al año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte de la persona o personas que se encuentren amparadas por esta ley, tendrán derecho al reconocimiento su viuda e hijos menores o aquellos allegados que reúnan las dos últimas condiciones señaladas por el artículo 1° de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 260 de 1938