º. Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 25 de 1995 Cámara, 265 Senado, "Por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente: «Texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo número 25 de 1995 Cámara, 265 Senado, "por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política". «El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1º. Refórmese el artículo 181 de la Constitución Política cuyo nuevo texto quedará así: Artículo 181. Las incompatibilidades de los Congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, éstas cesarán de inmediato a partir de su aceptación. Quien fuere llamado para ocupar el cargo vacante por la renuncia de su titular, a partir de su posesión quedará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades de los Congresistas. Artículo 2º. Este Acto Legislativo rige a partir de su sanción. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Guillermo Angel Mejía. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alvaro Benedetti Vargas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur».
Artículo 1
Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 25 De 1995 Cámara, 265 Senado, "por Medio Del Cual Se Reforma El Artículo 181 De La Constitución Política", Cuyo Texto Es El Siguiente: «texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 25 De 1995 Cámara, 265 Senado, "por Medio Del Cual Se Reforma El Artículo 181 De La Constitución Política"
Decreto 1343 de 1995 · por el cual se ordena la Publicación de un Proyecto de Acto Legislativo, "por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.