º . Definiciones . Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda: Se refiere a aquella población pobre no asegurada y a la población asegurada en el régimen subsidiado en las actividades, procedimientos e intervenciones no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - POS-S.
Deuda por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda: Es la correspondiente a servicios de salud prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda antes del 31 de diciembre de 2005, facturada por una institución prestadora de servicios de salud a una entidad territorial y que no haya sido cancelada con algún tipo de recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud sin situación de fondos destinados al pago de aportes patronales de la institución prestadora de servicios, que se encuentre debidamente registrada en los estados financieros de las instituciones prestadoras de servicios de salud a 31 de diciembre de 2006.