Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1923 · Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscalesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería General de la República continuará funcionando como oficina simplemente pagadora, con el personal y asignaciones que tenía hasta el 1º de septiembre de este año, día en que entró a regir la Ley 42, excepto los dos Contadores que devengarán en adelante un sueldo de $120 mensual cada uno.

La Tesorería General ejecutará las operaciones necesarias para que los fondos percibidos por los Recaudadores se distribuyan entre los Pagadores de modo de asegurar el pago oportuno de los créditos a cargo del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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