Art. 2.º El Consejo de Guerra que se organiza por este Decreto será compatible con la formación y reunión de otros en distintos puntos de la República, donde aquél no se halle actuando.
Decreto 19000519 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 19000519 de 1900 · Orgánico de un Consejo de Guerra permanente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.