Micelio

Artículo 1

Desde El Primero Del Presente Las Asignaciones Mensuales Para El Personal De La Imprenta Del Departamento, Serán Las Siguientes: Director $ 350

Decreto 1549 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 161 de 26 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Boyacá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto expedido por la Gobernación de Boyacá; que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 161 DÉ 1950 (ABRIL 26) por el cual se. reforma el Decreto número 509 de 1949, se aumentan las asignaciones a unos empleados y se crean unos puestos. El Gobernador del Departamento de Boyacá, en ejercicio de sus atribuciones legales, Decreta : Artículo 1° Desde el primero del presente las asignaciones mensuales para el personal de la Imprenta del Departamento, serán las siguientes: Director $ 350.00 Dos Linotipistas, cada uno a 260.00 Jefe de Cajas 180 Tres Cajistas cada-uno a 150.00 Jefe de Máquinas 180.00 Maquinista Primero 150.00 Maquinista Segundo 150.00 Rayador Jefe de Encuademación 18.0,00 Ayudante Corrector 150.00 Pedalista 150.00 Distribuidor 100.00 Encuadernador-Empastador 140.00 Portero Tintorero 100.00 Dos Plegadoras, cada una a 100.00 Conserje 100.00 Cartero-Mandadero 80.00 Dos Supernumerarios, cada uno a 80.00 Artículo 2° Son de cargo del Director, las labores de organización y contabilidad de la Sección Comercial de- la Imprenta. Artículo 3° Desde la misma fecha primero del presente, el personal de la. Sección de Justicia de la Secretaría de Gobierno, tendrá las siguientes asignacionés mensuales: Jefe $ 400.00 Secretario 250.00 Visitadores de Alcaldías;-cada-uno 250.00 Artículo 4° En la Secretaría dé Obras Públicas, Sección de Vías, créanse los siguientes puestos: Un Segundo -Ingeniero, con asignación mensual de $ 600.00 Un Segundo Inspector Topógrafo, con asignación mensual de 250.00

Parágrafo

La creación de estos cargos principiará a regir desde el primero de mayó próximo. Artículo 5° Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja, a 26 de abril de 1950. (Firmados): Eduardo Rodríguez: Castillo, Gobernador- Jorge Vargas Leguizámón, Secretario de Gobierno-Por Arturo Peñuela Eslava, Secretario de: Hacienda, Crisóstomo Peña H., encargado del-Despacho - -MaRuel Hernández Parra, Secretario de Obras Públicas- Ulises Rojas, Secretario de Educación".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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