Micelio

Artículo 1

Desde El Primero Del Presente Las Asignaciones Mensuales Para El Personal De La Imprenta Del Departamento, Serán Las Siguientes: Director $ 350

Decreto 1549 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 161 de 26 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto expedido por la Gobernación de Boyacá; que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 161 DÉ 1950 (ABRIL 26) por el cual se. reforma el Decreto número 509 de 1949, se aumentan las asignaciones a unos empleados y se crean unos puestos. El Gobernador del Departamento de Boyacá, en ejercicio de sus atribuciones legales, Decreta : Artículo 1° Desde el primero del presente las asignaciones mensuales para el personal de la Imprenta del Departamento, serán las siguientes: Director $ 350.00 Dos Linotipistas, cada uno a 260.00 Jefe de Cajas 180 Tres Cajistas cada-uno a 150.00 Jefe de Máquinas 180.00 Maquinista Primero 150.00 Maquinista Segundo 150.00 Rayador Jefe de Encuademación 18.0,00 Ayudante Corrector 150.00 Pedalista 150.00 Distribuidor 100.00 Encuadernador-Empastador 140.00 Portero Tintorero 100.00 Dos Plegadoras, cada una a 100.00 Conserje 100.00 Cartero-Mandadero 80.00 Dos Supernumerarios, cada uno a 80.00 Artículo 2° Son de cargo del Director, las labores de organización y contabilidad de la Sección Comercial de- la Imprenta. Artículo 3° Desde la misma fecha primero del presente, el personal de la. Sección de Justicia de la Secretaría de Gobierno, tendrá las siguientes asignacionés mensuales: Jefe $ 400.00 Secretario 250.00 Visitadores de Alcaldías;-cada-uno 250.00 Artículo 4° En la Secretaría dé Obras Públicas, Sección de Vías, créanse los siguientes puestos: Un Segundo -Ingeniero, con asignación mensual de $ 600.00 Un Segundo Inspector Topógrafo, con asignación mensual de 250.00

Parágrafo

La creación de estos cargos principiará a regir desde el primero de mayó próximo. Artículo 5° Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja, a 26 de abril de 1950. (Firmados): Eduardo Rodríguez: Castillo, Gobernador- Jorge Vargas Leguizámón, Secretario de Gobierno-Por Arturo Peñuela Eslava, Secretario de: Hacienda, Crisóstomo Peña H., encargado del-Despacho - -MaRuel Hernández Parra, Secretario de Obras Públicas- Ulises Rojas, Secretario de Educación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1549 de 1950