Declaraciones tributarias. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1) Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.
2) Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de dicho impuesto. Cuando se trate de responsables que pertenezcan al régimen simplificado, la declaración será anual
3) Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores.
4) Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio.