Micelio

Artículo 2.2.10.45.5

Entrega De La Información

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de la información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este capítulo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente capítulo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de su mesada pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016