Artículo diez y ocho. El ofendido presentará con la querella la prueba formal de la calumnia o injuria. Cuando por la índole de la forma de divulgación empleada, o por las circunstancias personales del ofendido, éste no pudiere presentar la prueba mencionada, o la presentare deficientemente, el Juez, de oficio o a solicitud del interesado, dispondrá los medios para allegarla. El ofendido podrá acompañar a la querella o a la demanda de parte civil, todas las pruebas que estimare conducentes sobre los perjuicios civiles que se le hubieren ocasiona.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 18
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.