ARTICULO 1° Podrán recuperar la nacionalidad colombiana los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9° de la Constitución anterior, y quienes renuncien a ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 43 de 1° de febrero de 1993.
Decreto 207 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Podrán Recuperar La Nacionalidad Colombiana Los Nacionales Por Nacimiento O Por Adopción Que Hayan Perdido La Nacionalidad Colombiana Como Consecuencia De La Aplicación Del Artículo 9° De La Constitución Anterior, Y Quienes Renuncien A Ella De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 23 De La Ley 43 De 1° De Febrero De 1993
Decreto 207 de 1993 · por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.