Micelio

Artículo 5

Ley 142 de 1948 · Por la cual se crea una Facultad de Agronomía, se determinan sus funciones y se provee a su financiación y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, y a fin de dar la mayor amplitud posible dentro de las finalidades que persigue, consultara previamente al Consejo Directivo de la Universidad Nacional sobre la organización que haya de darse a la Facultad planes de estudios, cursos con que debe iniciarse etc.

Deberán tenerse en cuenta al expedir el decreto reglamentario las finalidades de fomento agrícola, que pueden representar las labores del Instituto, relativas a estudios de suelos, planificación y extensión de cultivos, defensa forestal, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 142 de 1948