Micelio

Artículo 3

Nómbrase Como Delegados Presidenciales Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, A Las Siguientes Personas: Córdoba

Decreto 777 de 1986 · Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 9 de marzo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Nómbrase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan, a las siguientes personas: Córdoba. San Bernardo del Viento: Elizabeth Ardila Cubillos, en reemplazo de Luz Marina Díaz Díaz, quien no aceptó. Cundinamarca. Arbeláez: Humberto Londoño Ruiz y Juan M. Pulido. La Palma: Marco Rafael Caicedo Gutiérrez y Eduardo Noriega. Yacopí: José Francisco Vanegas Gutiérrez, en reemplazo de Alvaro Eslava Rodríguez, quien no aceptó. Madrid: Darío Barberena y Stella Buchelli. Santander. Bolívar: Jaime Alejandro Martínez Leyva, en reemplazo de Jorge Alonso Suárez, quien no aceptó. Sucre: Daniel Acuña Traslaviña, en reemplazo de José Fernando Duque, quien no aceptó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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