El Gobierno procederá modernizar y complementar, directamente o por conducto de la Empresa Colombiana de Aeropuertos, los servicios de radiocomunicaciones y ayudas de navegación aéreas, conforme a la técnica aeronáutica, para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y cumplir adecuadamente los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno de Colombia sobre el particular.
Ley 99 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Ley 99 de 1958 · Sobre servicio de radiocomunicaciones aéreas, meteorología y otros servicios técnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.