De conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones del presente Decreto será sancionada por la autoridad encargada de hacerlas cumplir, con alguna o algunas de ls siguientes sanciones
Amonestación;
Multas sucesivas hasta por una suma total equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;
Decomiso de productos;
Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.