Micelio

Artículo 1

Decreto 2296 de 1955 · Por el cual se facilitan los transportes públicos aéreos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Todos los aeródromos en el territorio de la República, cualquiera que sea su propietario, con excepción de las Bases Militares, tienen el carácter de aeródromos de servicio público y pueden ser usados, de acuerdo con las reglamentaciones de la Aeronáutica Civil, por cualquier aeronave, mediante el pago de las tarifas fijadas por el Gobierno.

Parágrafo

Se presume como empresario u operador de un aeródromo, a su propietario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2296 de 1955