Artículo primero. Todos los aeródromos en el territorio de la República, cualquiera que sea su propietario, con excepción de las Bases Militares, tienen el carácter de aeródromos de servicio público y pueden ser usados, de acuerdo con las reglamentaciones de la Aeronáutica Civil, por cualquier aeronave, mediante el pago de las tarifas fijadas por el Gobierno.
Parágrafo
Se presume como empresario u operador de un aeródromo, a su propietario.