Micelio

Artículo 17

Ley 11 de 1927 · Por la cual se autoriza al Gobierno para comprar lotes de terreno y construir los edificios para la Universidad Nacional, y se dictan otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para enviar al Exterior a perfeccionarse a los estudiantes y profesionales que se hayan distinguido durante sus estudios universitarios, artísticos, comerciales, industriales y eclesiásticos en los establecimientos oficiales de la capital y de los Departamentos.

Parágrafo 1

De esta gracia gozaran los estudiantes que terminen el último año de estudios y se hayan graduado, y los profesionales que tengan a lo más dos años de haber obtenido el título y demostrado, a juicio del Gobierno, capacidades dignas del apoyo oficial.

Parágrafo 2

Los estudios en el Exterior no pasaran de dos años para cada alumno, y el número de estos no pasara de cuatro en cada periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1927