Autorizase al Gobierno para enviar al Exterior a perfeccionarse a los estudiantes y profesionales que se hayan distinguido durante sus estudios universitarios, artísticos, comerciales, industriales y eclesiásticos en los establecimientos oficiales de la capital y de los Departamentos.
De esta gracia gozaran los estudiantes que terminen el último año de estudios y se hayan graduado, y los profesionales que tengan a lo más dos años de haber obtenido el título y demostrado, a juicio del Gobierno, capacidades dignas del apoyo oficial.
Los estudios en el Exterior no pasaran de dos años para cada alumno, y el número de estos no pasara de cuatro en cada periodo.