Micelio

Artículo 120

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista número uno (1), Superior . Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Que por sus condiciones profesionales, capacidades intelectuales y morales se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, como elementos de reconocido valor.

b)

Que todos los numerales de la sección segunda del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean evaluados con nota de cinco punto cero (5.0), y el resto con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0).

c)

Que hayan servido durante todo el año a que se refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, que no excedan a veinte (20) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989