Artículo Décimo Octavo. El Consejo Asesor del SEM estará constituido por el Ministro de Salud Pública, como su Presidente; el Director del Ministerio, el Jefe de la División de Epidemiología, el Jefe de los Servicios Administrativos, el Representante en el país de la OPS/OMS, el Representante de UNICEF y las personas que el Presidente el Consejo invite a participar en sus deliberaciones.
El Consejo Asesor se reunirá regularmente dos veces por año y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente.